Modelos de Utilidad
1. CONCEPTOS GENERALES
Un modelo de utilidad es una nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. El título, denominado certificado de modelo de utilidad, confiere a su creador el derecho exclusivo a explotarlo.
La nueva forma o disposición, debe ser unitaria en referencia al art. 56 LP cuando determina a “un solo objeto” y al art. 17 LP referido a la unidad de invención.
El derecho se concede solamente sobre la nueva forma o disposición definida, pero un certificado de modelo de utilidad no se concede dentro del alcance de protección de una patente de invención vigente.
No se puede proteger un proceso mediante un modelo de utilidad, aún cuando se refiera a un proceso novedoso para manufacturar el objeto que incluye la nueva disposición o forma. Los procesos solo se pueden proteger mediante patentes.
Se aplica un sistema de prioridad de presentación.
Los derechos de los modelos de utilidad son territoriales, es decir, solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido el modelo de utilidad. No todos los países cuentan con esta figura legal. En los países en donde la legislación nacional no contempla esta figura, se puede presentar una patente.
Argentina NO forma parte del PCT. Sin embargo, es miembro del Convenio de París. Quienes presentan una solicitud de modelo de utilidad en alguno de los países miembros de este Convenio gozan de un derecho de prioridad para presentar la solicitud en otros países miembros durante el plazo de doce (12) meses. La fecha efectiva para considerar el estado de la técnica durante el análisis de la novedad de una solicitud que invoca prioridad de una primera solicitud será la fecha de presentación de esta última. Por consiguiente, una solicitud de modelo de utilidad debe ser presentada dentro del año de presentada la primera solicitud (en caso de invocarse prioridad) o antes de la publicación de cualquier solicitud anterior (de no invocarse prioridad). Una vez que una solicitud anterior haya sido publicada, el requisito de novedad se verá afectado, y se considerará que la invención forma parte del dominio público en nuestro país.
Haga clic aquí para ver una Línea de Tiempo del Proceso de Patentamiento.
Una invención puede protegerse mediante un modelo de utilidad si es novedosa, si es susceptible de aplicación industrial, y si se encuentra clara y suficientemente definida en la solicitud.
Los siguientes son los requisitos esenciales:
- Novedad: se requiere novedad absoluta. En consecuencia, la publicación, la oferta para la venta o el uso público en la Argentina o en el exterior antes de la fecha de solicitud (o de la fecha de prioridad bajo el Convenio de París) afecta la novedad. Sin embargo, se considera que la novedad no se ve afectada cuando es el solicitante quien da a conocer o divulga la invención en el exterior dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud en Argentina.
- Aplicación industrial: una invención tiene aplicación industrial cuando su objeto conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
La solicitud debe divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla. La divulgación originalmente presentada deberá incluir el mejor método (manera) conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención. No se puede añadir nueva materia con posterioridad a la solicitud.
No se puede registrar como modelo de utilidad a los inventos cuya explotación debe ser evitada para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas, animales o plantas o para preservar los vegetales o evitar daños serios al ambiente.
Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga un domicilio real o legal en Argentina, puede obtener el registro de un modelo de utilidad.
La invención obtenida por un empleado en el ejercicio de su empleo, contrato o durante su relación laboral le pertenece al empleador siempre que el propósito de dicha relación involucre total o parcialmente actividades inventivas.
El solicitante puede mencionar en la solicitud el nombre del inventor o inventores y requerir que se incluya(n) en la publicación de la solicitud.
Los modelos de utilidad tienen validez una vez concedidos por una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de solicitud.
2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
El nombre y domicilio (incluyendo ciudad, provincia o estado, código postal y país de residencia) del solicitante (o los solicitantes) deben informarse en el momento de la presentación.
En el caso de personas físicas, se debe declarar la información que sigue en la Hoja de Solicitud:
a. tipo y N° de documento de todos los solicitantes;
b. estado civil (en caso de estar casado, debe indicarse las nupcias);
c. en caso de estar casado, nombre completo y tipo y N° de documento del cónyuge;
d. N° de CUIT/CUIL/CDI.
Para el caso de una sociedad argentina, la siguiente información debe indicarse en la solicitud:
a. N° de CUIT;
b. N° de registro público de comercio, fecha de inscripción, número, folio, libro y tomo.
En caso de haber dos o más solicitantes, el derecho se dividirá en partes iguales entre ellos a menos que se indique lo contrario en la Hoja de Solicitud.
Una solicitud de modelo de utilidad consiste en una Hoja de Solicitud, Carátula, Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Dibujos, Resumen y Hoja Técnica. Deben presentarse en idioma español; de lo contrario, se deberá presentar una traducción al español por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.
Se debe proporcionar una descripción de la nueva configuración o disposición de un único objeto principal de uso práctico, de la mejora funcional, y de la relación entre la nueva configuración o disposición y la mejora funcional y también una explicación del dibujo (o dibujos), de forma que la invención pueda ser reproducida por una persona del oficio de nivel medio.
El juego reivindicatorio debe definir el objeto para el cual se solicita la protección y debe ser claro y conciso. Puede haber una o más reivindicaciones y ellas deben estar basadas en la descripción, sin excederla.
La primera reivindicación es la única independiente y debe estar referida al objeto principal. El resto de las reivindicaciones deben estar subordinadas a la primera.
Las reivindicaciones deben contener:
a. un preámbulo o exordio, comenzando con el mismo título de la invención y comprendiendo a continuación todos los aspectos conocidos de la invención surgidos del estado de la técnica más próximo;
b. una parte característica, en donde se deben citar los elementos que establezcan la novedad de la invención y que sean necesarios e imprescindibles para llevarla a cabo, definitorios de lo que se desea proteger.
Aunque no hay un límite para la cantidad de reivindicaciones que pueden incluirse en la solicitud, cuando el juego reivindicatorio exceda las diez (10) cláusulas, se deberá abonar un arancel adicional por cada reivindicación adicional respecto de las diez primeras.
Enmiendas voluntarias. Desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta treinta (30) días posteriores a esa fecha, el solicitante puede aportar complementos, correcciones y modificaciones de la solicitud de modelo de utilidad, siempre que ello no implique una extensión de su objeto. Con posterioridad a esa fecha, las enmiendas voluntarias quedarán sujetas a la aceptación por parte del examinador.
A continuación, se indican los documentos requeridos para presentar una solicitud de modelo de utilidad en Argentina:
1) Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
a. El poder debe estar en idioma español.
b. La fecha del Poder debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud en Argentina.
c. Un solo poder es suficiente para posteriores solicitudes de patentes, modelos de utilidad, marcas y modelos o diseños industriales que presente el mismo solicitante.
2) Si se invoca una prioridad internacional bajo el convenio de Paris, se requiere lo siguiente:
a. país, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad;
b. el documento de Prioridad puede ser requerido por el examinador durante el Examen de Fondo;
c. documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada).
2) a. País, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad: el país y la fecha de la solicitud de prioridad debe indicarse en el momento de presentar la solicitud. El número de solicitud de la prioridad debería declararse en dicho momento, de ser posible, pero puede indicarse luego.
2) b. Documento de Prioridad original. Cuando la Administración Nacional de Patentes lo requiera en la etapa del Examen de Fondo, el solicitante contará con el plazo de tres (3) meses para acompañar en formato electrónico o digital el documento de prioridad. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la traducción verificada por Traductor Público Nacional Matriculado del documento de prioridad invocada en la solicitud cuando no se encuentre en idioma nacional, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este documento no requiere legalización..
2) c. Documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada). El derecho de invocar prioridad debe ser transferido por el inventor al solicitante antes de la fecha de solicitud en Argentina. Cuando la Administración Nacional de Patentes lo requiera en la etapa del examen de fondo, el solicitante contará con el plazo de tres (3) meses para acompañar en formato electrónico o digital el documento de cesión. Si el documento no se encuentra en español deberá presentarse junto con una traducción al español, verificada por Traductor Público Nacional Matriculado. Este documento no requiere certificación notarial ni legalización consular siempre y cuando sea el documento originalmente firmado.
i. Si la solicitud de prioridad fue presentada por más de un solicitante, la firma de uno solo de ellos es suficiente para ceder los derechos de prioridad de dicha solicitud.
ii. El formulario de documento de cesión provisto arriba tiene efectos retroactivos. En caso de no usar este formulario, la cesión debe tener una fecha anterior a la fecha de presentación en Argentina, o a la fecha de la prioridad, la que sea más tardía.
iii. Si en la cesión se indica el título de la invención en lugar del número de solicitud de prioridad, el INPI emitirá una vista solicitando una nueva cesión.
El incumplimiento de los requerimientos arriba indicados dará por decaído el derecho a la prioridad invocado.
Si el inventor hubiera divulgado la invención dentro del año previo a la fecha de presentación de la solicitud deberá declararlo por escrito en la solicitud y acompañar:
i. un ejemplar o copia del medio de comunicación por el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico;
ii. una mención del medio y su localización geográfica de la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medio audiovisual;
iii. constancia fehaciente de la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.
3. PROCESO DE REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD
Se puede solicitar una búsqueda oficial en el INPI en base a datos bibliográficos (prioridad, por ejemplo) o en base a una temática.
Por otra parte, también se puede solicitar en el INPI un servicio de vigilancia de modelos de utilidad acerca de un tema dentro de un campo tecnológico específico o bien, una organización tal como un competidor. Este servicio consiste en una vigilancia de modelos de utilidad por el período de un año; la Oficina de Patentes proporcionará tres reportes con actualizaciones relacionadas a nuevas solicitudes de modelos de utilidad dentro de un campo tecnológico específico o presentadas por una organización o inventor particular.
Examen: presentada la solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo dentro de los tres meses de su fecha de presentación, la Administración Nacional de Patentes (ANP) examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 (que define a los modelos de utilidad) y 55 (que establece los requisitos esenciales para su concesión) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. En caso de que haya objeciones a la solicitud, la ANP emitirá una vista. Si el Solicitante no responde la vista dentro del plazo de treinta (30) días de notificada, la solicitud se considerará abandonada. En caso que las observaciones formuladas no fuesen salvadas correctamente, se realizará un informe previo a la resolución final del que se correrá vista al solicitante por el plazo de treinta (30) días corridos desde su notificación. Si el solicitante no contesta la vista dentro del plazo establecido la solicitud de modelo de utilidad se considerará desistida sin más trámite.
En todos los casos, el cómputo de los plazos para contestaciones de vistas comenzará a correr a partir de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación de la vista en el Boletín de Notificaciones de Patentes.
Existen tres prórrogas de treinta (30) días cada una para responder las vistas anteriormente mencionadas. Las mismas se otorgan automáticamente y las tasas oficiales correspondientes deben abonarse en el momento de presentar la respuesta según la cantidad de extensiones utilizadas; en caso contrario, la solicitud se considerará abandonada.
Las solicitudes de modelos de utilidad independientes se examinan en el orden en que fueron presentadas.
Las solicitudes de modelos de utilidad divisionales se examinan junto con la solicitud madre.
Publicación: una vez aprobado el examen, se publicará la solicitud en el Boletín de Patentes a través de la página web del INPI.
Observaciones de terceros: cualquier persona puede observar la falta de novedad, aplicación industrial o ilicitud de la materia y presentar pruebas documentales dentro de un término de treinta (30) días contados desde la fecha de publicación. Si el examinador las considera debidamente fundadas, dará traslado al solicitante por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde su notificación, para su contestación y/o refutación y/o para que el solicitante formule las aclaraciones que estime pertinentes y oportunas. Una vez vencido dicho plazo, habiendo hecho o no el titular uso del derecho allí conferido, se resolverá denegando o concediendo la solicitud, y en su caso, extendiendo el título y publicando la concesión.
Cuando se hayan cumplido todos los requisitos, la Oficina de Patentes procederá a conceder el modelo de utilidad. El anuncio de la concesión se realiza electrónicamente en el sitio web del INPI en donde se indica el número de concesión del modelo de utilidad. Adicionalmente, en dicha comunicación el INPI informa al solicitante que deberá retirar el certificado de modelo de utilidad dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles o el mismo será archivado.
La concesión del modelo de utilidad se hará sin perjuicio de terceros con mejor derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae.
Por favor haga clic aquí para ver un Diagrama de Flujo del Proceso de los Modelos de Utilidad en Argentina, o aquí para ver una Línea de Tiempo del Proceso de los Modelos de Utilidad en nuestro país.
Se puede apelar contra:
a. una decisión que deniegue la concesión de una patente.
b. una decisión que no sea definitiva, pero cause cierto tipo de prejuicio a los derechos del solicitante.
Los tipos de apelación pueden resumirse como se indica a continuación:
1. Recurso de reconsideración: se presenta ante, y lo resuelve, la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes. El plazo para presentar esta apelación es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto. El recurso jerárquico, en subsidio, está implícito en el anterior. Si no se revierte la decisión en esta instancia, el Departamento de Legales estudiará adicionalmente el asunto, en cuyo caso se le informará al solicitante y se le otorgarán cinco (5) días hábiles adicionales para ampliar los fundamentos de la apelación.
2. Recurso jerárquico: se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes. El asunto será elevado al Departamento de Legales para su resolución. El plazo para presentar esta apelación es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
3. Apelación ante una autoridad superior: se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes, o la presidencia del INPI. El asunto será elevado al Ministerio de Producción para su resolución. El plazo para presentar esta apelación es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
4. Recurso de reconsideración previsto en el Artículo 72 de la Ley de Patentes: es únicamente válido cuando el acto al que se antepone es de rechazo de una solicitud de patente o modelo de utilidad. Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes, o la presidencia del INPI. La presidencia resolverá el asunto tomando una decisión final. El plazo para presentar esta apelación es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
En el caso de que se confirme la resolución denegatoria de un modelo de utilidad en la instancia administrativa en respuesta a la apelación, habrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución final para presentar un recurso legal.
La denuncia debe iniciarse en el INPI acompañando la evidencia correspondiente. Luego, el caso será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en donde se nombrará el juez por medio de un sorteo.
Una vez que se notifica al juez, hay un plazo de seis (6) meses para presentar evidencia adicional. La evidencia puede consistir en documentación, tal como certificados de concesión de patente o modelos de utilidad extranjeros homólogos, evidencia provista por un experto (designado por el juez), evidencia de un consultor técnico y evidencia informativa. Toda la documentación acompañada debe estar certificada y legalizada. En caso de no encontrarse en idioma español, debe presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
Luego de esos seis (6) meses, el INPI tiene sesenta (60) días para responder.
Subsiguientemente, ocurre la apertura a prueba, la producción de las evidencias ofrecidas por las partes y los alegatos.
Finalmente, se dicta el fallo en primera instancia. En caso de no ser favorable, el cliente puede decidir presentar un recurso de apelación ante la Cámara. Si el fallo en segunda instancia tampoco es favorable, la última posibilidad es presentar una apelación extraordinaria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. PROCEDIMIENTO LUEGO DE LA CONCESIÓN
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo otorgado por el Estado, según leyes aprobadas por el Congreso.
Un modelo de utilidad no confiere el derecho de utilizar o explotar la tecnología abarcada por el mismo; en cambio, un modelo de utilidad confiere al titular el derecho de impedir que terceros manufacturen, usen, pongan a la venta, vendan o importen, sin su consentimiento, el producto que es el objeto del modelo de utilidad.
Cualquier persona que mejore un modelo de utilidad tendrá el derecho de presentar una solicitud de modelo de utilidad adicional siempre que el modelo de utilidad padre esté vigente. En caso contrario, la nueva solicitud será considerada como independiente de la invención original.
Los modelos de utilidad adicionales se concederán por el plazo que reste de la vida útil del modelo de utilidad del cual dependen. En caso de haber más de un modelo de utilidad padre, se tendrá en cuenta la última fecha de caducidad.
Luego de que se concede el modelo de utilidad, el solicitante debe pagar tasas anuales para mantenerlo vigente. Si las tasas anuales de mantenimiento no se abonan dentro de los plazos estipulados, hay un plazo de gracia de 180 días para abonar el arancel actualizado (es decir, incluyendo el recargo correspondiente), a cuyo vencimiento se operará la caducidad, salvo que el pago no se hubiera efectuado por causa de fuerza mayor.
Las anualidades se empezarán a computar a partir del tercer año; las anualidades primera y segunda no son exigibles.
Las anualidades son exigidas solo si el modelo de utilidad se concede y los pagos deben realizarse por adelantado.
Para modelos de utilidad independientes, la fecha a tener a cuenta para el cómputo del momento en que se debe abonar las primeras anualidades será la fecha de notificación de la concesión. Al momento de la concesión, será exigible el pago de anualidades desde la anualidad tercera hasta la anualidad que corresponda al año de la concesión, cuyo pago vencerá en la primera fecha aniversario de la solicitud que recaiga con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión conjuntamente con la anualidad que venza ese año. Desde ese momento en adelante, la fecha a tener en cuenta será el aniversario de la fecha de presentación del modelo de utilidad. Este plazo fenece para cada aniversario de presentación de la solicitud.
El derecho conferido por un modelo de utilidad no produce ningún efecto contra una persona que compre, use, importe o comercialice de forma alguna el producto patentado una vez que dicho producto haya sido comercializado legalmente en cualquier país. La comercialización se considera legal cuando cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Parte III Sección IV GATT-TRIPS.
El derecho de explotación conferido por un modelo de utilidad será concedido, sin autorización de su titular, cuando la autoridad competente haya determinado que el titular del modelo de utilidad hubiera desarrollado prácticas anticompetitivas.
Se consideran prácticas anticompetitivas los precios comparativamente excesivos con respecto al promedio del mercado, el negarse a proveer el mercado local en términos comercialmente razonables y la obstrucción de actividades comerciales o productivas, entre otras.
Se considera que existe explotación de un producto cuando hay suficientes esfuerzos de distribución y comercialización para satisfacer la demanda del mercado doméstico bajo condiciones comerciales razonables.
Si la invención no hubiese sido explotada, a menos que la causa fuera fuerza mayor, o no se hubieran efectuado preparativos serios y efectivos para la explotación de la invención reivindicada en el modelo de utilidad, o cuando la explotación de dicho modelo de utilidad hubiera sido discontinuada por el término de un (1) año, cualquier persona podrá solicitar una autorización para utilizar la invención sin autorización de su titular.
Se considerará fuerza mayor, además de las causas legalmente reconocidas como tales, las dificultades objetivas de tipos técnico y legal, tales como la demora en obtener el registro en agencias gubernamentales para la autorización para comercializar, ajenas a la voluntad del titular del modelo de utilidad, que hagan imposible la explotación de la invención. La falta de recursos económicos o la ausencia de la viabilidad económica de la explotación no constituirán circunstancias justificantes por sí mismas.
Un usuario potencial puede solicitar ante la autoridad de aplicación la concesión de una licencia obligatoria para la manufactura y venta del producto protegido por el modelo de utilidad si dicho usuario puede acreditar sus intentos por obtener la concesión de una licencia voluntaria por parte del titular de un modelo de utilidad en términos y condiciones comercialmente razonables, si tales intentos fueron infructuosos luego de un término de 150 días corridos desde la fecha en que se hubiera solicitado la licencia respectiva, y se cumplen las condiciones técnicas y comerciales para suministrar el mercado interno.
El INPI notificará al titular del modelo de utilidad el incumplimiento incurrido concerniente a la provisión antes de conceder el uso del modelo de utilidad sin autorización de dicho titular.
La autoridad de aplicación, luego de escuchar a las partes, y si no llegan a un acuerdo, establecerá una compensación razonable a recibir por parte del titular, que deberá establecerse de acuerdo con las circunstancias específicas a cada caso y considerando el valor económico de la autorización, tomando en cuenta las regalías promedio para la línea de negocios involucrada en contratos de licencias entre partes independientes.
El modelo de utilidad caducará cuando la invención, transferida a terceros por medio de licencias obligatorias, no sea explotada por el término de dos (2) años debido a causas atribuidas al titular del modelo de utilidad.
La Administración Nacional de Patentes no resuelve disputas legales entre partes; toda disputa legal que se suscite se dirime en los Tribunales Federales. Por favor haga clic aquí para ver un esquema general de los procedimientos relativos a Disputas Legales en temas de PI en nuestro país.
Los modelos de utilidad concedidos en contravención a la ley son nulos, total o parcialmente.
Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo puede iniciar una acción de nulidad en los Juzgados Federales.
La decisión puede ser apelada en la Cámara de Apelaciones y, en ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema de Justicia.
La defraudación a los derechos de los inventores es considerada como delito de falsificación y se castiga con prisión y multa.
La penalidad es también aplicable a:
a. quien produzca o haga producir uno o más objetos en violación de los derechos del titular del modelo de utilidad.
b. quien importe, venda, ponga en venta o comercialice o exponga o introduzca en la Argentina objetos en violación de los derechos del titular del modelo de utilidad.
c. el que fuera socio mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor o sus causahabientes y usurpe o divulgue el invento aún no protegido.
d. el que obtenga la revelación del invento corrompiendo al socio mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor.
e. el que viole la obligación del secreto impuesto en la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.
Se impondrá multa al que sin ser titular de un modelo de utilidad o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirva en sus productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de introducir al público en error en cuanto a la existencia de ellos.
La participación criminal y complicidad se aplican conforme al Código Penal.
Además de las acciones penales, el propietario del modelo de utilidad y su licenciatario pueden iniciar acciones civiles para interrumpir la continuación de la explotación ilegal y obtener una compensación por el daño producido.
Medidas cautelares:
a. secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado.
b. inventario o embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado.
El que tuviera en su poder artículos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor.
El demandante puede exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento. En caso de que éste quisiera seguir adelante con ella y en defecto de caución, el demandante podrá pedir la suspensión de la explotación, proporcionando él caución, en el caso de que fuera requerido.
Serán competentes para entender en los juicios civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario, los jueces federales en lo civil y en las acciones penales, que seguirá el trámite del juicio correccional, los jueces federales en lo criminal y correccional.
5. TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS DE NOMBRE
TRANSFERENCIAS
Los modelos de utilidad pueden ser transferidos y licenciados total o parcialmente. La transferencia del modelo de utilidad es oponible a terceros una vez que la Oficina de Patentes toma razón de la misma. La ley también establece que el licenciatario tendrá el derecho de ejercer acciones legales que le corresponden al propietario del modelo de utilidad cuando éste no las ejerza.
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una transferencia:
a. Documento de Transferencia: debe ser firmado por ambas partes, y las firmas deben estar certificadas por escribano. En caso de que una de las partes sea extranjera, la firma debe contar con certificación notarial y legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de Transferencia de Solicitud de Modelo de Utilidad. Para el caso de una transferencia de un modelo de utilidad concedido, por favor haga clic aquí.
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que el modelo de utilidad esté concedido. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
Las siguientes son las reglas respecto de la consideración:
a. no es necesario indicar la consideración.
b. se puede indicar una consideración nominal.
c. el monto de U$S 1.00 es aceptable.
Las transferencias pueden realizarse con o sin buena voluntad y no es necesario referirse a la buena voluntad en el documento.
Las solicitudes pendientes pueden ser transferidas. La transferencia será registrada antes de la concesión del derecho.
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de transferencia junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que la misma cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado la transferencia, la Oficina emitirá una notificación certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, la transferencia queda registrada en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia de la transferencia.
CAMBIOS DE NOMBRE
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar un cambio de nombre:
a. Documento de cambio de nombre (Certificado de Registro), firmado por un escribano (notario) dando fe del cambio de nombre. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de cambio de nombre. De lo contrario, deberá presentarse una certificación legalizada de cambio de nombre de la empresa, emitida por la autoridad competente en el país correspondiente.
b. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de cambio de nombre junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado el cambio de nombre, la Oficina emitirá una actualización de titularidad indicando que se ha presentado un cambio de nombre y también certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, el cambio de nombre queda registrado en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia del cambio de nombre.
El cesionario puede efectuar todas las acciones posteriores al registro del cambio de nombre bajo el nuevo nombre.
FUSIONES
El registro ante el INPI es necesario.
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una fusión:
a. un certificado acreditando la fusión emitido por el Registro de Compañías o por Notario Público o por cualquier otra autoridad competente según las leyes del país en que se hubiera efectuado la fusión. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. De lo contrario, también es aceptable presentar un documento de transferencia firmado por ambos representantes legales (puede ser la misma persona). Si un representante legal es extranjero, la firma debe estar certificada por notario y legalizada por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario. Para el caso en que el modelo de utilidad esté concedido, por favor haga clic aquí.
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que el modelo de utilidad esté concedido. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
La transferencia a la entidad sobreviviente de derechos que surjan del registro se hará efectiva contra terceros.
6. LEGISLACIÓN
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 de marzo 30, 1995, modificada por Ley Nº 24.572 de octubre 18, 1995, Decreto Nº 260 de marzo 20, 1996 y modificada por Ley N° 27.444 del 18 de junio de 2018.
Argentina es miembro del Convenio de París.