Patentes
1. CONCEPTOS GENERALES
Existen provisiones constitucionales sobre las patentes.
Se considera “invención” a cualquier creación humana que permita la transformación de la materia o de la energía para su explotación.
Se puede proteger una invención por medio de una patente si es novedosa, implica actividad inventiva, es susceptible de aplicación industrial, no cae dentro de las exclusiones de patentabilidad, y está clara y suficientemente divulgada en la solicitud.
- Novedad: se requiere novedad absoluta. En consecuencia, la publicación, la oferta para la venta o el uso público en la Argentina o en el exterior antes de la fecha de solicitud (o de la fecha de prioridad bajo el Convenio de París) afecta la novedad. Sin embargo, la exhibición del invento en una exposición internacional dentro del año previo a la fecha de solicitud (o de prioridad) no afecta este requisito.
- Paso inventivo (no obviedad): una invención tiene actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la técnica de una forma evidente para una persona experimentada en el campo tecnológico correspondiente.
- Aplicación industrial: una invención tiene aplicación industrial cuando su objeto conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
No son patentables en Argentina: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación; las formas de presentación de información; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
No son patentables las plantas, animales y los procesos esencialmente biológicos para su reproducción. Sin embargo, los microorganismos modificados genéticamente son patentables en Argentina.
La materia viva y las sustancias preexistentes en la naturaleza aún purificadas y aisladas se consideran descubrimientos y, en consecuencia, no son patentables.
No son patentables los inventos cuya explotación debe ser evitada para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas, animales o plantas o para preservar los vegetales o evitar daños serios al ambiente.
Los productos farmacéuticos son patentables en la Argentina. Sin embargo, en mayo de 2012, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial junto con el Ministerio de Industria y el Ministerio de Salud, emitieron la Resolución Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012.
Dicha Resolución contiene criterios muy restrictivos respecto del alcance y tipo de reivindicaciones permitidas en los campos farmacéuticos y químicos. A modo de ejemplo, a partir de estos nuevos lineamientos, las nuevas formulaciones y composiciones, así como también los procesos para su preparación, se consideran, como regla general, obvios teniendo en cuenta el arte previo.
La extrapolación de estos estándares a invenciones biotecnológicas farmacéuticas será analizada para el caso concreto.
Haga clic aquí para una explicación más detallada de esta resolución.
Un programa de computación reivindicado como tal o reivindicado como un registro en un portador de grabación no será patentable independientemente de su contenido. La situación no cambia cuando el programa de computación se carga en una computadora conocida.
Sin embargo, si la materia reivindicada presenta carácter técnico, y realiza una contribución técnica al arte previo, su patentabilidad no debe ser objetada solo porque un programa de computadora esté involucrado en su implementación.
En otras palabras, puede considerarse como patentable cualquier invención relacionada a programas informáticos que proporcione una solución técnica a un problema específico en el campo técnico.
Haga clic aquí para una explicación más detallada acerca de la patentabilidad de invenciones relacionadas con programas de computación en Argentina.
La solicitud debe divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla. La divulgación originalmente presentada deberá incluir el mejor método (manera) conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención. No se puede añadir nueva materia con posterioridad a la solicitud.
Los derechos de las patentes son territoriales, es decir, solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente. Existen oficinas regionales de patentes, como ser la Oficina Europea, en donde se puede obtener una patente regional válida en varios o todos los Estados que son miembros. Por otra parte, existe un Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en virtud del cual un residente o ciudadano de un Estado que forma parte del PCT puede presentar una única solicitud internacional válida en varios o todos los Estados que son miembros.
Argentina NO forma parte del PCT. Sin embargo, es miembro del Convenio de París. Quienes presentan una solicitud de patente en alguno de los países miembros de este Convenio gozan de un derecho de prioridad para presentar la solicitud en otros países miembros durante el plazo de doce (12) meses. La fecha efectiva para considerar el estado de la técnica durante el análisis de la novedad de una solicitud que invoca prioridad de una primera solicitud será la fecha de presentación de esta última. Por consiguiente, una solicitud de patente debe ser presentada dentro del año de presentada la primera solicitud (en caso de invocarse prioridad) o antes de la publicación de cualquier solicitud anterior (de no invocarse prioridad). Una vez que una solicitud anterior haya sido publicada, el requisito de novedad se verá afectado, y se considerará que la invención forma parte del dominio público en nuestro país.
Haga clic aquí para ver una Línea de Tiempo del Proceso de Patentamiento.
Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga un domicilio real o legal en Argentina, puede obtener patentes.
La invención obtenida por un empleado en el ejercicio de su empleo, contrato o durante su relación laboral le pertenece al empleador siempre que el propósito de dicha relación involucre total o parcialmente actividades inventivas.
El solicitante puede mencionar en la solicitud el nombre del inventor o inventores y requerir que se incluya(n) en la publicación de la solicitud.
Las patentes tienen validez una vez concedidas por una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de solicitud.
2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
El nombre y domicilio (incluyendo ciudad, provincia o estado, código postal y país de residencia) del solicitante (o los solicitantes) deben informarse en el momento de la presentación.
En el caso de personas físicas, se debe declarar la información que sigue en la Hoja de Solicitud:
a. tipo y N° de documento de todos los solicitantes;
b. estado civil (en caso de estar casado, debe indicarse las nupcias);
c. en caso de estar casado, nombre completo y tipo y N° de documento del cónyuge;
d. N° de CUIT/CUIL/CDI.
Para el caso de una sociedad argentina, la siguiente información debe indicarse en la solicitud:
a. N° de CUIT;
b. N° de registro público de comercio, fecha de inscripción, número, folio, libro y tomo.
En caso de haber dos o más solicitantes, el derecho se dividirá en partes iguales entre ellos a menos que se indique lo contrario en la Hoja de Solicitud.
Una solicitud de patente consiste en una Hoja de Solicitud, Carátula, Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Dibujos (de ser necesarios), Resumen y Hoja Técnica. Deben presentarse en idioma español; de lo contrario, se deberá presentar una traducción al español por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.
El juego reivindicatorio debe definir el objeto para el cual se solicita la protección y debe ser claro y conciso. Puede haber una o más reivindicaciones y ellas deben estar basadas en la descripción, sin excederla.
La primera reivindicación es la única independiente y debe estar referida al objeto principal. El resto de las reivindicaciones deben estar subordinadas a la primera.
Las reivindicaciones deben contener:
a. un preámbulo o exordio, comenzando con el mismo título de la invención y comprendiendo a continuación todos los aspectos conocidos de la invención surgidos del estado de la técnica más próximo;
b. una parte característica, en donde se deben citar los elementos que establezcan la novedad de la invención y que sean necesarios e imprescindibles para llevarla a cabo, definitorios de lo que se desea proteger.
Aunque no hay un límite para la cantidad de reivindicaciones que pueden incluirse en la solicitud, cuando el juego reivindicatorio exceda las diez (10) cláusulas, se deberá abonar un arancel adicional por cada reivindicación adicional respecto de las diez primeras.
Enmiendas voluntarias. Desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta treinta (30) días posteriores a esa fecha, el solicitante puede aportar complementos, correcciones y modificaciones de la solicitud de patente, siempre que ello no implique una extensión de su objeto. Con posterioridad a esa fecha, las enmiendas voluntarias quedarán sujetas a la aceptación por parte del examinador.
A continuación, se indican los documentos requeridos para presentar una solicitud de patente en Argentina:
1) Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
a. El poder debe estar en idioma español.
b. La fecha del Poder debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud en Argentina.
c. Un solo poder es suficiente para posteriores solicitudes de patentes, modelos de utilidad, marcas y modelos o diseños industriales que presente el mismo solicitante.
2) Si se invoca una prioridad internacional bajo el convenio de Paris, se requiere lo siguiente:
a. país, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad;
b. documento de Prioridad puede ser requerido por el examinador durante el Examen de Fondo;
c. documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada).
2) a. País, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad: el país y la fecha de la solicitud de prioridad debe indicarse en el momento de presentar la solicitud. El número de solicitud de la prioridad debería declararse en dicho momento, de ser posible, pero puede indicarse luego.
2) b. Documento de Prioridad. Cuando la Administración Nacional de Patentes lo requiera en la etapa del Examen de Fondo, el solicitante contará con el plazo de tres (3) meses para acompañar en formato electrónico o digital el documento de prioridad. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la traducción verificada por Traductor Público Nacional Matriculado del documento de prioridad invocada en la solicitud cuando no se encuentre en idioma nacional, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este documento no requiere legalización.
2) c. Documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada). El derecho de invocar prioridad debe ser transferido por el inventor al solicitante antes de la fecha de solicitud en Argentina. Cuando la Administración Nacional de Patentes lo requiera en la etapa del examen de fondo, el solicitante contará con el plazo de tres (3) meses para acompañar en formato electrónico o digital el documento de cesión. Si el documento no se encuentra en español deberá presentarse junto con una traducción al español, verificada por Traductor Público Nacional Matriculado. Este documento no requiere certificación notarial ni legalización consular siempre y cuando sea el documento originalmente firmado.
i. Si la solicitud de prioridad fue presentada por más de un solicitante, la firma de uno solo de ellos es suficiente para ceder los derechos de prioridad de dicha solicitud.
ii. El formulario de documento de cesión provisto arriba tiene efectos retroactivos. En caso de no usar este formulario, la cesión debe tener una fecha anterior a la fecha de presentación en Argentina, o a la fecha de la prioridad, la que sea más tardía.
iii. Si en la cesión se indica el título de la invención en lugar del número de solicitud de prioridad, el INPI emitirá una vista solicitando una nueva cesión.
El incumplimiento de los requerimientos arriba indicados dará por decaído el derecho a la prioridad invocado.
Si el inventor hubiera divulgado la invención dentro del año previo a la fecha de presentación de la solicitud deberá declararlo por escrito en la solicitud y acompañar:
i. un ejemplar o copia del medio de comunicación por el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico;
ii. una mención del medio y su localización geográfica de la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medio audiovisual;
iii. constancia fehaciente de la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.
Para solicitudes relativas a microorganismos o relativas a invenciones que requieren el uso de microorganismos que no estén disponibles al público, el solicitante deberá efectuar el depósito del material biológico. El depósito debe realizarse en una institución autorizada para ello y reconocida por el INPI o en cualquier institución reconocida por la OMPI.
El solicitante deberá proporcionar la siguiente información:
a. nombre y dirección de la institución depositaria;
b. fecha de depósito del material biológico; y
c. número de acceso al depósito del material biológico dado por la institución depositaria.
Si una solicitud divulga secuencias de nucleótidos y aminoácidos que correspondan a las definiciones establecidas en la Norma S.T. 25, Anexo C, ítem 2 de la OMPI, las secuencias deberán estar representadas en un listado de secuencias de acuerdo con el Anexo C, ítem 3 et seq. El listado de secuencias debe presentarse como parte integral de la especificación al momento de presentar la solicitud. Además de la inclusión en la especificación, el listado de secuencias debe acompañarse en formato electrónico.
3. PROCESO DE PATENTAMIENTO
Se puede solicitar una búsqueda oficial en el INPI en base a datos bibliográficos (prioridad, por ejemplo) o en base a una temática.
Por otra parte, también se puede solicitar en el INPI un servicio de vigilancia de patentes acerca de un tema dentro de un campo tecnológico específico o bien, una organización tal como un competidor. Este servicio consiste en una vigilancia de patentes por el período de un año; la Oficina de Patentes proporcionará tres reportes con actualizaciones relacionadas a nuevas solicitudes de patentes dentro de un campo tecnológico específico o presentadas por una organización o inventor particular.
Exámenes preliminares: la Dirección de Patentes del INPI lleva a cabo dos exámenes preliminares sobre formalidades (uno técnico y el otro administrativo); como consecuencia de ellos puede dar vistas al solicitante u ordenar la publicación de la solicitud. En el caso de que se corran vistas, hay un plazo de treinta (30) días para contestarlas; de lo contrario, la solicitud se considerará abandonada
Publicación: la solicitud se publica luego de aproximadamente dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de solicitud. El solicitante puede requerir una publicación adelantada abonando los aranceles correspondientes
Observaciones de terceros: cualquier persona puede observar la falta de novedad, paso inventivo, aplicación industrial, o ilicitud de la materia y presentar pruebas documentales dentro de un término de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación.
Llamado de atención: cuando haya expirado el término para presentar objeciones, se podrá presentar un llamado de atención. Dicho recurso puede presentarse en cualquier momento siempre y cuando la solicitud de patente esté pendiente. La diferencia entre una observación y un llamado de atención es que la primera será incluida en el reporte del Examinador al momento de efectuar el Examen de Fondo mientras que la segunda puede no ser considerada por el Examinador.
Examen de Fondo (EF): debe ser requerido antes de los dieciocho (18) meses contados desde la fecha de solicitud; en caso contrario, la solicitud se considerará abandonada. No existen extensiones de tiempo respecto de la fecha límite para solicitar el Examen de Fondo.
El Examen de Fondo puede solicitarse en cualquier momento entre la fecha de presentación y la fecha límite de un año y medio contado desde la misma. En el momento de solicitar el EF, se debe abonar una tasa adicional por cada reivindicación que exceda las primeras diez. La cantidad de reivindicaciones que exceden las primeras diez cláusulas se cuenta en base al pliego reivindicatorio aprobado en la etapa de exámenes preliminares.
Las solicitudes de patente independientes se examinan en el orden en que fueron presentadas. Existe una excepción a esta regla: haga clic aquí para obtener más información acerca de este tema.
Las solicitudes de patente divisionales se examinan junto con la solicitud madre.
La mayoría de las vistas puede ser agrupada en las siguientes categorías:
1) Aclaraciones Previas al Examen de Fondo. La Oficina de Patentes puede emitir este tipo vista por los siguientes motivos:
a. requerir al Solicitante que presente una copia del examen de fondo realizado por una Oficina de Patentes extranjera.
b. el Examinador puede objetar la claridad o patentabilidad de parte (o la totalidad) del pliego reivindicatorio.
c. habiendo detectado que se ha concedido una patente homóloga a la presentada en Argentina, el Examinador puede invitar al Solicitante a acogerse a los beneficios de la Res. N° 56/2016. En caso de aceptar la invitación abonando el arancel correspondiente y ajustando el alcance de las reivindicaciones de la solicitud argentina al alcance con que fuera concedida la patente homologa, se darán por cumplidos los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y, por consiguiente, se concederá la patente. Sin embargo, el Examinador puede incluir en su reporte objeciones por claridad o patentabilidad a algunas de las reivindicaciones. El Solicitante puede no aceptar la invitación, en cuyo caso el trámite continuará de forma normal (es decir, se realizará el Examen de Fondo correspondiente).
d. el Examinador puede objetar la falta de unidad de invención si considera que la materia reivindicada comprende más de una invención. En tal caso, se invitará al solicitante a restringir el alcance de la solicitud a una invención y, opcionalmente, a presentar una o más solicitudes divisionales. Estas pueden presentarse en cualquier momento mientras la solicitud se encuentre pendiente. La fecha límite para solicitar el EF es la misma que para la solicitud madre. Por lo tanto, si la divisional se presenta luego de dieciocho (18) meses de presentada la originaria, el EF debe solicitarse en el momento de su presentación. La duración de una solicitud divisional es de veinte (20) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud madre.
e. el Examinador puede requerir al solicitante convertir la solicitud de patente en una solicitud de modelo de utilidad. El plazo para presentar la respuesta a este requerimiento es de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación. En el caso de que el solicitante no convierta su solicitud dentro de dicho plazo la solicitud se considerará abandonada. Esta conversión puede solicitarse voluntariamente durante un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de solicitud; luego, la conversión voluntaria no será aceptada.
2) Examen de Fondo: si la invención reivindicada carece de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial según la opinión del Examinador, entonces se emitirá una vista por Examen Técnico de Fondo. Dentro del plazo indicado en el reporte oficial, el solicitante deberá:
a. enmendar la solicitud para que cumpla con lo exigido por el Examinador; o
b. expresar su opinión acerca de las observaciones realizadas por el Examinador, refutarlas o formular las aclaraciones que considere pertinentes o convenientes.
3) Informe Previo a la Resolución Final: cuando las observaciones en el EF no fueran satisfactoriamente salvadas, el Examinador, por medio de una nueva vista, aconsejará a la Oficina de Patentes rechazar la solicitud.
En todos los casos, el cómputo de los plazos para contestaciones de vistas comenzará a correr a partir de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación de la vista en el Boletín de Notificaciones de Patentes.
Existen tres prórrogas de treinta (30) días cada una para responder las vistas anteriormente mencionadas. Las mismas se otorgan automáticamente y las tasas oficiales correspondientes deben abonarse en el momento de presentar la respuesta según la cantidad de extensiones utilizadas; en caso contrario, la solicitud se considerará abandonada.
Si el solicitante no presenta la respuesta a una vista en el plazo mencionado más las tres prórrogas (de haberlas), la solicitud quedará abandonada.
Cuando se hayan cumplido todos los requisitos, la Oficina de Patentes procederá a conceder la patente. El anuncio de la concesión se realiza electrónicamente en el sitio web del INPI en donde se indica el número de concesión de la patente. Adicionalmente, en dicha publicación el INPI informa al solicitante que deberá retirar el certificado de patente dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles o el mismo será archivado.
La concesión de la patente se hará sin perjuicio de terceros con mejor derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae.
Por favor haga clic aquí para ver un Diagrama de Flujo del Proceso de Patentamiento en Argentina, o aquí para ver una Línea de Tiempo del Proceso de Patentamiento en nuestro país.
Se puede apelar contra:
a. una decisión que deniegue la concesión de una patente.
b. una decisión que no sea definitiva, pero cause cierto tipo de prejuicio a los derechos del solicitante.
Los tipos de apelación pueden resumirse como se indica a continuación:
1. Recurso de reconsideración: se presenta ante, y lo resuelve, la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes. El plazo para presentar esta apelación es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto. El recurso jerárquico, en subsidio, está implícito en el anterior. Si no se revierte la decisión en esta instancia, el Departamento de Legales estudiará adicionalmente el asunto, en cuyo caso se le informará al solicitante y se le otorgarán cinco (5) días hábiles adicionales para ampliar los fundamentos de la apelación.
2. Recurso jerárquico: se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes. El asunto será elevado al Departamento de Legales para su resolución. El plazo para presentar esta apelación es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
3. Apelación ante una autoridad superior: se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes, o la presidencia del INPI. El asunto será elevado al Ministerio de Producción para su resolución. El plazo para presentar esta apelación es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
4. Recurso de reconsideración previsto en el Artículo 72 de la Ley de Patentes: es únicamente válido cuando el acto al que se antepone es de rechazo de una solicitud de patente o modelo de utilidad. Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, esto es la Administración Nacional de Patentes, o la presidencia del INPI. La presidencia resolverá el asunto tomando una decisión final. El plazo para presentar esta apelación es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicho acto.
En el caso de que se confirme la resolución denegatoria de una patente en la instancia administrativa en respuesta a la apelación, habrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución final para presentar un recurso legal.
La denuncia debe iniciarse en el INPI acompañando la evidencia correspondiente. Luego, el caso será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en donde se nombrará el juez por medio de un sorteo.
Una vez que se notifica al juez, hay un plazo de seis (6) meses para presentar evidencia adicional. La evidencia puede consistir en documentación, tal como certificados de concesión de patentes extranjeras homólogas, evidencia provista por un experto (designado por el juez), evidencia de un consultor técnico y evidencia informativa. Toda la documentación acompañada debe estar certificada y legalizada. En caso de no encontrarse en idioma español, debe presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
Luego de esos seis (6) meses, el INPI tiene sesenta (60) días para responder.
Subsiguientemente, ocurre la apertura a prueba, la producción de las evidencias ofrecidas por las partes y los alegatos.
Finalmente, se dicta el fallo en primera instancia. En caso de no ser favorable, el cliente puede decidir presentar un recurso de apelación ante la Cámara. Si el fallo en segunda instancia tampoco es favorable, la última posibilidad es presentar una apelación extraordinaria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. PROCEDIMIENTO LUEGO DE LA CONCESIÓN
Una patente de invención es un derecho exclusivo otorgado por el Estado, según leyes aprobadas por el Congreso.
Una patente no confiere el derecho de utilizar o explotar la tecnología abarcada por la misma; en cambio, una patente confiere al titular los siguientes derechos:
a. cuando el objeto de una patente es un producto, confiere al titular el derecho de impedir que terceros manufacturen, usen, pongan a la venta, vendan o importen, sin su consentimiento, el producto que es el objeto de la patente.
b. cuando el objeto de una patente es un proceso, confiere al titular el derecho de impedir que terceros lleven a cabo el mismo sin su consentimiento.
Cualquier persona que mejore una invención patentada tendrá el derecho de solicitar una patente adicional siempre que la patente madre esté vigente. En caso contrario, la nueva solicitud será considerada como independiente de la invención original.
Las patentes adicionales se concederán por el plazo que reste de la vida útil de la patente de la cual dependen. En caso de haber más de una patente madre, se tendrá en cuenta la última fecha de caducidad.
Luego de que se concede la patente, el solicitante debe pagar tasas anuales para mantener vigente la patente. Si las tasas anuales de mantenimiento no se abonan dentro de los plazos estipulados, hay un plazo de gracia de 180 días para abonar el arancel actualizado (es decir, incluyendo el recargo correspondiente), a cuyo vencimiento se operará la caducidad, salvo que el pago no se hubiera efectuado por causa de fuerza mayor.
Las anualidades se empezarán a computar a partir del tercer año; las anualidades primera y segunda no son exigibles.
Las anualidades son exigidas solo si la patente se concede y los pagos deben realizarse por adelantado.
Para patentes independientes, la fecha a tener a cuenta para el cómputo del momento en que se debe abonar las primeras anualidades será la fecha de notificación de la concesión. Al momento de la concesión, será exigible el pago de anualidades desde la anualidad tercera hasta la anualidad que corresponda al año de la concesión, cuyo pago vencerá en la primera fecha aniversario de la solicitud que recaiga con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión conjuntamente con la anualidad que venza ese año. Desde ese momento en adelante, la fecha a tener en cuenta será el aniversario de la fecha de presentación de la patente. Este plazo fenece para cada aniversario de presentación de la solicitud.
El derecho conferido por una patente no produce ningún efecto contra una persona que compre, use, importe o comercialice de forma alguna el producto patentado o el producto obtenido mediante el proceso patentado, una vez que dicho producto haya sido comercializado legalmente en cualquier país. La comercialización se considera legal cuando cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Parte III Sección IV GATT-TRIPS.
El derecho de explotación conferido por una patente será concedido, sin autorización de su titular, cuando la autoridad competente haya determinado que el titular de la patente hubiera desarrollado prácticas anticompetitivas.
Se consideran prácticas anticompetitivas los precios comparativamente excesivos con respecto al promedio del mercado, el negarse a proveer el mercado local en términos comercialmente razonables y la obstrucción de actividades comerciales o productivas, entre otras.
Se concederá el uso sin autorización del titular de una patente para permitir la explotación de una (segunda) patente que no pueda explotarse sin infringir la primera patente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. que la invención reivindicada en la segunda patente implique un progreso técnico significativo, de importancia económica, con respecto a la invención reivindicada en la primera patente;
b. que el titular de la primera patente tenga el derecho de obtener una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda patente; y
c. que el uso autorizado de la primera patente no pueda ser transferido sin la transferencia de la segunda patente.
Los requisitos de explotación de las patentes deberían satisfacerse antes de la expiración del período de cuatro (4) años contados desde la fecha de presentación de la patente o tres (3) años contados desde la fecha de concesión, según el que expire último.
Se considera que existe explotación de un producto cuando hay suficientes esfuerzos de distribución y comercialización para satisfacer la demanda del mercado doméstico bajo condiciones comerciales razonables.
Habiendo concluido estos períodos, si la invención no hubiese sido explotada, a menos que la causa fuera fuerza mayor, o no se hubieran efectuado preparativos serios y efectivos para la explotación de la invención reivindicada en la patente, o cuando la explotación de dicha patente hubiera sido discontinuada por el término de un (1) año, cualquier persona podrá solicitar una autorización para utilizar la invención sin autorización de su titular.
Se considerará fuerza mayor, además de las causas legalmente reconocidas como tales, las dificultades objetivas de tipos técnico y legal, tales como la demora en obtener el registro en agencias gubernamentales para la autorización para comercializar, ajenas a la voluntad del titular de la patente, que hagan imposible la explotación de la invención. La falta de recursos económicos o la ausencia de la viabilidad económica de la explotación no constituirán circunstancias justificantes por sí mismas.
Un usuario potencial puede solicitar ante la autoridad de aplicación la concesión de una licencia obligatoria para la manufactura y venta del producto patentado o el uso del proceso patentado si dicho usuario puede acreditar sus intentos por obtener la concesión de una licencia voluntaria por parte del titular de una patente en términos y condiciones comercialmente razonables, si tales intentos fueron infructuosos luego de un término de 150 días corridos desde la fecha en que se hubiera solicitado la licencia respectiva, y se cumplen las condiciones técnicas y comerciales para suministrar el mercado interno.
El INPI notificará al titular de la patente el incumplimiento incurrido concerniente a la provisión antes de conceder el uso de la patente sin autorización de dicho titular.
La autoridad de aplicación, luego de escuchar a las partes, y si no llegan a un acuerdo, establecerá una compensación razonable a recibir por parte del titular, que deberá establecerse de acuerdo con las circunstancias específicas a cada caso y considerando el valor económico de la autorización, tomando en cuenta las regalías promedio para la línea de negocios involucrada en contratos de licencias entre partes independientes.
La patente caducará cuando la invención, transferida a terceros por medio de licencias obligatorias, no sea explotada por el término de dos (2) años debido a causas atribuidas al titular de la patente.
La Administración Nacional de Patentes no resuelve disputas legales entre partes; toda disputa legal que se suscite se dirime en los Tribunales Federales. Por favor haga clic aquí para ver un esquema general de los procedimientos relativos a Disputas Legales en temas de PI en nuestro país.
Las patentes concedidas en contravención a la ley son nulas, total o parcialmente.
Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo puede iniciar una acción de nulidad en los Juzgados Federales.
La decisión puede ser apelada en la Cámara de Apelaciones y, en ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema de Justicia.
La defraudación a los derechos de los inventores es considerada como delito de falsificación y se castiga con prisión y multa.
La penalidad es también aplicable a:
a. quien produzca o haga producir uno o más objetos en violación de los derechos del titular de la patente.
b. quien importe, venda, ponga en venta o comercialice o exponga o introduzca en la Argentina objetos en violación de los derechos del titular de la patente.
c. el que fuera socio mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor o sus causahabientes y usurpe o divulgue el invento aún no protegido.
d. el que obtenga la revelación del invento corrompiendo al socio mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor.
e. el que viole la obligación del secreto impuesto en la ley de Patentes.
Se impondrá multa al que sin ser titular de una patente o modelo de utilidad o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirva en sus productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de introducir al público en error en cuanto a la existencia de ellos.
La participación criminal y complicidad se aplican conforme al Código Penal.
Además de las acciones penales, el propietario de la patente y su licenciatario pueden iniciar acciones civiles para interrumpir la continuación de la explotación ilegal y obtener una compensación por el daño producido.
Medidas cautelares:
a. secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado.
b. inventario o embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado.
El que tuviera en su poder artículos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor.
El demandante puede exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento. En caso de que éste quisiera seguir adelante con ella y en defecto de caución, el demandante podrá pedir la suspensión de la explotación, proporcionando él caución, en el caso de que fuera requerido.
Cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, los jueces están facultados para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado. Con ese objeto, se supone que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, siempre que dicho producto sea nuevo.
Serán competentes para entender en los juicios civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario, los jueces federales en lo civil y en las acciones penales, que seguirá el trámite del juicio correccional, los jueces federales en lo criminal y correccional.
5. TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS DE NOMBRE
TRANSFERENCIAS
Las patentes pueden ser transferidas y licenciadas total o parcialmente. La transferencia de la patente es oponible a terceros una vez que la Oficina de Patentes toma razón de la misma. La ley también establece que el licenciatario tendrá el derecho de ejercer acciones legales que le corresponden al propietario de la patente cuando éste no las ejerza
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una transferencia:
a. Documento de Transferencia: debe ser firmado por ambas partes, y las firmas deben estar certificadas por escribano. En caso de que una de las partes sea extranjera, la firma debe contar con certificación notarial y legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de Transferencia de Solicitud de Patente. Para el caso de una transferencia de una patente concedida, por favor haga clic aquí
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que la patente esté concedida. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
Las siguientes son las reglas respecto de la consideración:
a. no es necesario indicar la consideración.
b. se puede indicar una consideración nominal.
c. el monto de U$S 1.00 es aceptable.
Las transferencias pueden realizarse con o sin buena voluntad y no es necesario referirse a la buena voluntad en el documento.
Las solicitudes pendientes pueden ser transferidas. La transferencia será registrada antes de la concesión del derecho.
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de transferencia junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que la misma cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado la transferencia, la Oficina emitirá una notificación certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, la transferencia queda registrada en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia de la transferencia.
CAMBIOS DE NOMBRE
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar un cambio de nombre:
a. Documento de cambio de nombre (Certificado de Registro), firmado por un escribano (notario) dando fe del cambio de nombre. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de cambio de nombre. De lo contrario, deberá presentarse una certificación legalizada de cambio de nombre de la empresa, emitida por la autoridad competente en el país correspondiente.
b. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de cambio de nombre junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado el cambio de nombre, la Oficina emitirá una actualización de titularidad indicando que se ha presentado un cambio de nombre y también certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, el cambio de nombre queda registrado en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia del cambio de nombre.
El cesionario puede efectuar todas las acciones posteriores al registro del cambio de nombre bajo el nuevo nombre.
FUSIONES
El registro ante el INPI es necesario.
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una fusión:
a. un certificado acreditando la fusión emitido por el Registro de Compañías o por Notario Público o por cualquier otra autoridad competente según las leyes del país en que se hubiera efectuado la fusión. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. De lo contrario, también es aceptable presentar un documento de transferencia firmado por ambos representantes legales (puede ser la misma persona). Si un representante legal es extranjero, la firma debe estar certificada por notario y legalizada por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario. Para el caso en que la patente esté concedida, por favor haga clic aquí.
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que la patente esté concedida. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
La transferencia a la entidad sobreviviente de derechos que surjan del registro se hará efectiva contra terceros.
6. LEGISLACIÓN
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 de marzo 30, 1995, modificada por Ley Nº 24.572 de octubre 18, 1995, Decreto Nº 260 de marzo 20, 1996 y modificada por Ley N° 27.444 del 18 de junio de 2018.
Argentina es miembro del Convenio de París.
Argentina no forma parte del PCT.
Resolución Conjunta (2012) que aprueba las Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes de Invenciones Químico-Farmacéuticas
Los productos farmacéuticos son patentables en la Argentina. Sin embargo, en mayo de 2012, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial junto con el Ministerio de Industria y el Ministerio de Salud, emitieron la Resolución Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012.
Esta Resolución contiene criterios muy restrictivos respecto del alcance y tipo de las reivindicaciones permitidas en patentes de invenciones Químico-Farmacéuticas.
A continuación, se resumen los aspectos más prominentes de la Resolución:
- Polimorfos: no se aceptarán las reivindicaciones dirigidas a polimorfos que resulten de la mera identificación y/o caracterización de una nueva forma cristalina de una sustancia conocida. Además, no serán considerados como patentables los procesos mediante los cuales se obtienen los polimorfos dado que constituyen una experimentación de rutina en la preparación de drogas.
- Pseudopolimorfos (hidratos y solvatos): son considerados por la Conferencia Internacional de Armonización (ICH) dentro de la categoría de “polimorfos” y, por lo tanto, no serán considerados como patentables en forma separada o independiente del respectivo principio activo. Los procesos de obtención de pseudopolimorfos tampoco serán considerados como patentables por los mismos motivos mencionados con respecto a los polimorfos.
- Enantiómeros: cuando se revela la estructura molecular de un compuesto racémico necesariamente queda revelada la existencia de sus enantiómeros y diastereoisómeros para la persona con conocimientos en la materia y, por consiguiente, los enantiómeros no serán considerados como patentables. Sin embargo, podrán ser patentables los procesos para la obtención de enantiómeros individuales si se encuentran claramente descriptos y si está perfectamente caracterizado el resultado obtenido a partir de los mismos mediante datos espectroscópicos.
- Estructuras del tipo Fórmula “Markush”: debe quedar limitada a aquello que, a partir de lo que fue divulgado en el informe descriptivo (que debe comprender ejemplos de la combinación de los distintos sustituyentes y que deben ser representativos de la totalidad de la materia reivindicada), puede ser efectivamente reproducido por un técnico en la materia. Asimismo, las reivindicaciones deberán limitarse a los compuestos para los cuales se hayan proporcionado ejemplos que deberán contener toda la información relacionada a su caracterización como ser espectroscopia infrarroja, 1HNMR, 13CNMR, etc.
- Solicitudes de “patente de selección”: se considerará que la divulgación de un grupo de compuestos químicos (fórmula “Markush”) o de grupos de fórmulas farmacéuticas en una forma genérica revela todos los componentes de aquel grupo, que de esta forma pasan a integrar el estado de la técnica. Por lo tanto, no se derivará novedad alguna de la selección de un elemento o elementos ya divulgados en el arte previo aún cuando presenten propiedades diferentes o superiores no demostradas previamente.
- Sales, ésteres y otros derivados de sustancias conocidas: se consideran como la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica y, por lo tanto, no serán patentables.
- Metabolitos activos: no serán patentables separadamente del principio activo del que derivan, aún cuando puedan tener perfiles de seguridad y eficacia distintos de los de la molécula madre.
- Prodrogas: las patentes sobre profármacos, si se conceden, deben excluir de la reivindicación al principio activo como tal, si éste ya fue divulgado o si es no patentable.
- Formulaciones y composiciones: nueva formulaciones y composiciones así como también sus métodos de preparación se considerarán por regla general obvias teniendo en cuenta el arte previo (esto también aplica a formulaciones y composiciones relacionadas a polimorfos), incluso si comprenden un compuesto novedoso. Adicionalmente, no se admitirán las reivindicaciones que se refieran a parámetros farmacocinéticos, tales como Tmax, Cmax, concentración plasmática, etc. Como excepción, las reivindicaciones sobre una formulación podrían ser aceptables cuando se resuelve, de manera no obvia, un problema de larga data.
- Combinaciones: las reivindicaciones de combinaciones de principios activos previamente conocidos en términos prácticos equivalen a reivindicaciones sobre tratamientos médicos (cuya patentabilidad está excluida).
- Dosificación/Dosis: las reivindicaciones que consistan en la dosificación de un producto conocido no serán patentables por ser equivalentes a reivindicaciones sobre métodos para tratamiento médico, dado que la dosificación no es un producto ni un proceso sino la dosis del producto con la que se obtiene la acción terapéutica para ese uso.
- Segunda indicación médica (Nuevos usos médicos): son equivalentes a un método de tratamiento terapéutico y no presentan aplicabilidad industrial. Por lo tanto, no son patentables. Esta regla se aplica aun cuando la reivindicación se formule bajo la “fórmula suiza”.
- Procedimientos análogos: los procedimientos de síntesis o manufactura que no son por sí mismos novedosos e inventivos se deben considerar no patentables como tales, más allá de que los materiales de partida, los intermedios o el producto final sean novedosos e inventivos.
Por otra parte, la Resolución indica que la extrapolación de estos estándares a invenciones biotecnológicas farmacéuticas será analizada para el caso concreto.
En los últimos años, estas pautas han generado grandes demoras en la tramitación de solicitudes de invenciones químico-farmacéuticas dado que también se aplicaron a solicitudes de patente cuyo examen estaba pendiente al momento de emitirse la Resolución.
Nuestro punto de vista es que la mayoría de sus contenidos es anticonstitucional dado que contradice normas y leyes que, de acuerdo a nuestro sistema legal, poseen una mayor jerarquía y un mayor peso que la Resolución. Por consiguiente, consideramos que la aplicación de esta Resolución podría generar una cantidad de apelaciones administrativas y litigios en el futuro.
Resolución N° 318-2012 acerca de Patentes relacionadas con Programas de Computación
A partir de la Resolución N° 318/2012 emitida por el INPI en 2012, las siguientes consideraciones son aplicables a patentes relacionadas a programas de computación en Argentina:
Un programa de computación reivindicado como tal o reivindicado como un registro en un portador de grabación no será patentable independientemente de su contenido, por haber sido pensado como trabajo no técnico.
La Oficina de Patentes fundamentó lo anterior en lo siguiente: toda reivindicación cuyo objeto sea alguna de las materias o actividades enunciadas en la lista de exclusiones del art. 6 de la Ley de Patentes debe ser denegada independientemente de los aparatos o métodos utilizados para llevar a cabo la actividad excluida. Por otra parte, los programas de computación están expresamente incluidos en dicho artículo y, por lo tanto, no se consideran invenciones.
Sin embargo, si el objeto reivindicado posee un carácter técnico y realiza una contribución técnica al arte previo, la patentabilidad no debe ser denegada simplemente porque un programa de computación está involucrado en su implementación.
Adicionalmente, en el caso de solicitudes relativas a programas informáticos, es necesario definir claramente el efecto técnico producido por la implementación de la invención. Cuando haya efecto técnico, aún siendo conocido, la invención será patentable siempre y cuando cumpla todos los otros requisitos de patentabilidad (novedad, paso inventivo y aplicación industrial). Este efecto técnico debe ir más allá de las interacciones físicas “normales” entre el programa y la computadora en la cual se ejecuta.
Aunque no se ha establecido una definición precisa del término “efecto técnico”, el efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y la computadora en la cual se ejecuta ocurriría, por ejemplo, cuando se modifica una magnitud (velocidad, temperatura, tiempo, luminosidad, espacio, etc.).
Por otra parte, puede considerarse que una invención tiene carácter técnico en base a los efectos técnicos obtenidos a través de la ejecución, por parte del hardware informático de comandos contenidos en el programa de computación, si tales efectos resuelven un problema técnico.
En otras palabras, todas aquellas invenciones relacionadas con programas de computación que den solución técnica a un problema concreto en el campo de la técnica podrán ser considerados patentables.
Resolución N° 56/2016 – Aceleramiento del Trámite de Patentes
Esta Resolución se basa en, y revoca, las Resoluciones N° P-263/03 y N° P-125/09.
Por medio de esa Resolución y con el objeto de acelerar el proceso de concesión de solicitudes de patentes argentinas, la Oficina de Patentes dará por cumplidos los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) y por cumplida la búsqueda internacional, cuando se acredite que la prioridad invocada ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina. Cuando no se haya invocado prioridad en la solicitud Argentina, esto también será aplicable cuando se haya concedido una patente homóloga (es decir, que reivindique el mismo objeto que la solicitud argentina).
Por consiguiente, solo se examinará el arte previo en Argentina durante el proceso de examen y la solicitud de patente estará en condiciones de ser concedida si se cumple lo siguiente:
- que no haya comenzado el examen de fondo de la solicitud;
- que el alcance de las reivindicaciones de la solicitud argentina sea igual o menor que el alcance de las reivindicaciones de la patente concedida en el extranjero;
- que no haya antecedentes nacionales que afecten la novedad;
- que el objeto reivindicado no se encuentre dentro de las exclusiones de patentabilidad;
- que el Examinador evalúe las observaciones presentadas por terceros;
- que se abone el arancel correspondiente.
Para acogerse a los beneficios de esta Resolución, los solicitantes podrán ser invitados por el Examinador antes de que se lleve a cabo el Examen de Fondo o, alternativamente, podrán solicitar la aplicación de la misma enmendando voluntariamente el pliego reivindicatorio de su solicitud de acuerdo a la patente concedida en el extranjero. En este último caso, el solicitante deberá presentar las reivindicaciones ajustadas junto con una copia de las reivindicaciones de la patente concedida traducidas al español.
Adicionalmente, cuando se enmiende voluntariamente el pliego reivindicatorio (es decir, cuando se lo adapte al de la patente concedida correspondiente), la Resolución establece un período de sesenta (60) días para que la Oficina de Patentes analice si acepta la solicitud del titular.
A diferencia de resoluciones previas dirigidas a este mismo fin (es decir, acelerar el trámite de patentamiento), dado que la solicitud voluntaria de aplicar esta resolución debe resolverse dentro de un plazo de sesenta (60) días, esto configuraría una excepción a la regla del orden de prelación de examen de solicitudes de patentes que establece que las solicitudes se examinan en el orden en que fueran presentadas. Dicho de otro modo, si el INPI acepta la enmienda voluntaria de la solicitud correspondiente, su examen sería priorizado con respecto a otras solicitudes en el proceso de examen que hubieran sido presentadas con anterioridad a la solicitud de patente en cuestión.
Ya sea por invitación del Examinador o por solicitud voluntaria, debe señalarse que las reivindicaciones deberán ajustarse para cumplir con las directrices generales de patentamiento, como por ejemplo, que solo se admite una reivindicación independiente, etc.
Un aspecto muy importante respecto de la solicitud voluntaria incluida en esta Resolución es que el INPI puede decidir no aceptarla. Esto se indica en la Resolución, particularmente en el art. 7 que establece: “La Administración Nacional de Patentes queda eximida de aplicar la presente resolución cuando exista fundamentación técnico-legal…”, lo cual es otra manera de decir que la Oficina de Patentes puede decidir discrecionalmente aceptar o rechazar la solicitud de aplicación de esta resolución.
Resolución N° 112/2019 – Programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP)
Mediante esta resolución, la Administración Nacional de Patentes (ANP) creó el “Programa de Examen Prioritario de Patentes” (PEP), vigente a partir del 7 de junio de 2019.
Dicho programa es aplicable a aquellas solicitudes de patente que cumplan las siguientes condiciones:
a) El primer depósito regular de la solicitud de patente de invención se haya efectuado en la República Argentina;
b) Se encuentre publicada la solicitud en el Boletín de Patentes del instituto;
c) Se encuentre vencido el período de observaciones de terceros;
d) Haya abonado la tasa de examen de fondo;
e) No se haya realizado el examen de fondo correspondiente; y
f) No hayan requerido otro procedimiento acelerado para la misma solicitud.
El solicitante que desee acogerse al PEP deberá completar el formulario correspondiente y acompañar en el mismo acto:
a) Informe de búsqueda nacional e internacional emitido por la Dirección de Información Tecnológica y Documentación del I.N.P.I.;
b) declaración jurada de no haber presentado el invento objeto del Programa PEP en otra oficina de patentes con anterioridad;
c) en el caso de ser una pequeña y mediana empresa el certificado que así lo acredite; y
d) abonar el arancel que se establezca para la aplicación del PEP.
Cumplidos los requisitos correspondientes, la oficina de patentes se expedirá sobre la procedencia de la solicitud de examen prioritario dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la petición.
Este programa se extenderá por un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos.
7. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es posible proteger la invención si ha vencido el plazo de un año para invocar prioridad?
Sí, siempre y cuando la solicitud de patente en Argentina se presente con anterioridad a la publicación de la solicitud prioritaria o cualquier otra solicitud homóloga.
¿Es posible proteger la invención si ha vencido el plazo para invocar prioridad y se ha publicado la solicitud prioritaria o cualquier otra solicitud?
No. Sin embargo, en caso en que el inventor hubiera continuado desarrollando la invención y existiese una nueva materia patentable con respecto a la solicitud presentada en el exterior, será posible proteger tales nuevos desarrollos.
¿Es posible presentar una solicitud PCT en Argentina?
Argentina NO forma parte del PCT. Por consiguiente, la solicitud de patente debe ser presentada dentro del año de presentada la solicitud original (en caso de invocarse prioridad) o antes de la publicación (de no invocarse prioridad). Una vez que la solicitud original PCT haya sido publicada, el requisito de novedad se verá afectado, y se considerará que la invención forma parte del dominio público en nuestro país.
¿Puede acelerarse el proceso de patentamiento en Argentina?
Si la solicitud reivindicada como prioridad en la solicitud Argentina fue concedida por una Oficina de Patentes con requisitos de patentabilidad similares a los del INPI, el proceso de patentamiento puede acelerarse mediante la Resolución N° 56/2016. Por otra parte, para solicitudes cuyo primer depósito regular se hubiera efectuado en la República Argentina, el proceso puede acelerarse mediante el Programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP).
¿Puede demorarse voluntariamente el proceso de patentamiento en Argentina?
El proceso de patentamiento puede demorarse de varias maneras. No cumplir con ciertas formalidades (no presentar un documento requerido o presentar un documento requerido sin la certificación y/o legalización correspondiente, por ejemplo) resultará en que la Oficina de Patentes emita una vista. Adicionalmente, las vistas pueden responderse utilizando hasta tres (3) extensiones de tiempo. Por otra parte, puede solicitarse la paralización del trámite de la solicitud. En tal caso, se paralizan los plazos administrativos (por ejemplo, el plazo administrativo para responder una vista) por un período de un (1) mes, lo cual implica el pago de las tasas oficiales correspondientes.
¿Existen solicitudes de patente provisionales en Argentina?
No. Adicionalmente, el alcance de la especificación originalmente presentada en Argentina no puede ser ampliado en ningún momento una vez presentada la solicitud. Dicho de otro modo, no puede agregarse materia a la originalmente presentada en la divulgación.
¿Se pueden patentar plantas en Argentina?
No. Sin embargo, Argentina es parte en la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (“UPOV”), lo cual proporciona un método que otorga un derecho exclusivo en la comercialización del producto registrado. Por favor haga clic aquí para una explicación más detallada de este asunto.
¿Se puede proteger mediante una patente una invención que haya sido divulgada?
A priori, esto no es posible. Sin embargo, debería evaluarse qué ha sido divulgado exactamente dado que, si la divulgación no mencionase o mostrase las características esenciales de la invención, entonces podría protegerse mediante una patente. Un ejemplo de esto es el caso en el cual se publica una fotografía de una nueva máquina. Si el mecanismo que se pretende proteger no se mostrara en dicha fotografía, entonces podría protegerse mediante una patente.
¿Es posible presentar una solicitud de patente adicional en base a una solicitud pendiente?
Sí. Sin embargo, dicha solicitud adicional no será examinada hasta que se haya concedido la solicitud madre.
¿Es posible presentar una solicitud de patente divisional si se deniega una solicitud de patente?
Si se presenta una apelación a la resolución denegatoria, se consideraría que la solicitud está pendiente (o en trámite) hasta la decisión final de la Oficina de Patentes. Solo en ese caso se podría presentar una solicitud divisional basada en una solicitud madre rechazada.
¿Cuándo se considera que se ha cumplido con los requisitos de explotación en el caso de una patente que protege un proceso de manufactura? ¿Es necesario que el proceso reivindicado se lleve a cabo en Argentina o sería suficiente si se importara a Argentina el producto obtenido mediante el mismo (producido en otro país)?
La Ley de Patentes no indica cuál es el significado concreto de explotación de un proceso y no existe jurisprudencia sobre este tema. Sin embargo, el art. 8 inc. b) de la Ley 24.481 (T.O. 1996) establece que: “Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento”. En base a esto, se puede interpretar que la importación de un producto manufacturado en el exterior utilizando el proceso patentado es una manera de explotar la patente.
¿Cuál es la fecha efectiva que se considera al momento de analizar la novedad para una solicitud que invoca prioridad si dicha solicitud incluye materia no divulgada en la solicitud prioritaria?
La novedad de la materia divulgada en la solicitud prioritaria se analizará considerando el arte previo a la fecha de la prioridad invocada, mientras que la novedad de la materia restante no divulgada en la solicitud prioritaria se analizará considerando la fecha de presentación de la solicitud argentina.
¿Cuál es la diferencia entre una patente de invención y un modelo de utilidad?
Las patentes de invención pueden recaer sobre un producto o procedimiento desconocido con anterioridad o una mejora en objetos conocidos, mientras que el modelo de utilidad (MU) protege invenciones (conformación, dispositivo, mecanismo, estructura, aparato, instrumento) que resulten realizables exclusivamente en objetos ya conocidos (ya empleados para un uso determinado).
Las patentes protegen la función novedosa de un producto mientras que el MU protege una forma o disposición novedosa de un producto que mejora su función.
Los MU deben cumplir con los requisitos de novedad y aplicación industrial, pero a diferencia de las patentes, el requisito de actividad inventiva no es exigible.
Por último, la duración de protección de un MU es de 10 años a partir de la fecha de solicitud y de 20 años para las patentes. En ambos casos el derecho se obtiene a partir de la concesión.
¿Puedo proteger una invención mediante más de una forma de protección?
Sí, es posible, y muchas veces aconsejable, proteger una invención a través de distintas formas. Por ejemplo, un producto industrial podría protegerse mediante patente y modelo industrial. Sin embargo, es importante resaltar que la solicitud de patente debe presentarse primero que la de modelo industrial de modo de no correr el riesgo de que se publique el modelo industrial (cuyo registro es mucho más rápido) antes de haberse presentado la solicitud de patente, lo que afectaría la novedad de la invención.