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DERECHO DE AUTOR

CONCEPTOS

La protección del derecho de autor en Argentina se basa en el principio constitucional establecido en el Artículo 17 de la Constitución.

Los derechos de autor son de dos clases: los derechos morales y los patrimoniales.

El trabajo debe expresarse en forma material (se excluyen las ideas abstractas) y debe contener un grado mínimo de originalidad y novedad.

Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra y su depósito es a los efectos de protección y de prueba de los derechos.

La Ley de Derecho de Autor protege las obras científicas, literarias, artísticas o educativas, independientemente del medio o soporte en que se materialicen. Como resultado de la amplia definición de obras amparadas, se concede protección de derecho de autor a:

a. Escritos (diccionarios, libros de oraciones, almanaques y artículos).
obras musicales y de teatros.
b. Obras cinematográficas, coreográficas y pantomimas (materializadas en forma tangible).
c. Dibujos, pinturas y obras escultóricas.
d. Obras arquitectónicas, artísticas o científicas.
e. Mapas, planos y otros materiales impresos.
f.  Obras plásticas, fotografías, grabados y fonogramas.
g. Software.
h. Obras derivadas; nuevas versiones; compilaciones y traducciones.

LEGISLACIÓN

Ley 11,723 del 28 de Septiembre de 1933, enmendada

Decreto 165/1994 relativo a la protección de programas de computación y base de datos

DERECHOS

La Ley de Derecho de Autor otorga derechos al autor de por vida y a sus herederos y cesionarios por setenta años contados desde el 1 de Enero del año siguiente a la fecha de la muerte del autor.

Para las obras fotográficas, el período de protección es de 20 años desde la fecha de su primera publicación.

Para las obras cinematográficas, el plazo se extiende a 50 años desde la fecha de su primera publicación.

Los depósitos de obras de autores extranjeros no son obligatorios si las mismas han cumplido con las formalidades requeridas en el país donde la obra fue publicada por primera vez (siendo el autor ciudadano de un país que reconozca la propiedad intelectual) o habiendo satisfecho las condiciones de protección bajo el Derecho de Autor de acuerdo a las convenciones de las cuales Argentina sea parte.

Si bien el depósito de obra extranjera no es obligatorio en Argentina es recomendable realizarlo a fin de simplificar el cumplimiento de los derechos.

El derecho moral del autor es intransferible e irrenunciable. El derecho patrimonial del autor puede ser transferible a un tercero y es limitado en el tiempo.

Los derechos de explotación de la obra se extinguen y las obras pasan al dominio público y por lo tanto pueden ser utilizadas por terceros sin pago o autorización alguna. No obstante ello, siempre se debe respetar la autoría e integridad de la obra.

Obras inéditas son aquellas que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La defensa del consumidor se rige por la Ley 24.240. Los consumidores tienen el derecho de iniciar acciones individuales desde el momento en que sus derechos son vulnerados.

La Ley protege a los consumidores de productos y usuarios de servicios contra la información incorrecta o inapropiada sobre los bienes o servicios ofrecidos en el comercio. Por tal motivo todo lo que se afirme sobre un producto o servicio en una publicidad obliga al proveedor que lo publicitó de esa forma.

La ley otorga a las Asociaciones de Consumidores un rol preponderante en la tutela de los intereses de los consumidores.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Ley 25.156 prohíbe los actos que restrinjan o distorsionen la competencia, los que constituyan un abuso de posición dominante en el mercado o causen perjuicio al interés general. La ley de Defensa de la Competencia impone sanciones a las empresas (y a sus funcionarios) que voluntariamente participan en conductas que infringen sus disposiciones.

Son consideradas entre otras prácticas restrictivas: fijación de precios (directa o indirectamente); la imposición de condiciones discriminatorias para la compra o venta de bienes; limitar o controlar el desarrollo técnico; establecer cantidades mínimas o la asignación de zonas, mercados o clientes; con exclusión de uno o más competidores de acceso a los mercados; negarse a vender cuando las órdenes de compra se colocan efectivamente en condiciones de mercado; la destrucción de los productos en cualquier etapa de producción o transformación; etc.

La Ley define la “posición dominante” como la posición de una empresa en el mercado en la que no está expuesta a una competencia sustancial con terceros o cuando no existe competencia efectiva entre ellos.

Las denuncias deberán presentarse ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que podrá interponer acciones. Esta comisión también puede iniciar un procedimiento por sí misma.

SECRETOS INDUSTRIALES

Cualquier información, diseño, dispositivo, proceso, técnica de composición o fórmula que se mantenga como un secreto y que proporcione a su propietario una ventaja comercial competitiva está protegida por diferentes reglamentos y principios.

La divulgación y/o la adquisición ilegal de información confidencial se encuentran dentro de la protección de los secretos comerciales abarcando comportamientos que abarcan por ejemplo el incumplimiento de contrato, adquisición de información protegida en forma ilegal, abuso de confianza.

COMPETENCIA DESLEAL

Este concepto se encuentra tipificado en el Código Penal Argentino que sanciona a las personas que actúan por medios ilícitos para desviar la clientela en su propio beneficio. Ejemplos de tales actos son: usar o practicar el engaño para desacreditar a un competidor, generando confusión en el consumidor en relación con los productos o servicios involucrados, etc.

Además, el artículo 10 bis del Convenio de París establece que los países de la Unión deben garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal.

LEALTAD COMERCIAL

La Ley 22.802 de Lealtad Comercial rige la identificación de los bienes y establece las indicaciones que deben contener los productos para ser comercializados en el país. También regula aspectos sobre la publicidad, evita publicidad engañosa o falsa, y regula las promociones de ventas de bienes y servicios a través de precios o premios.

PROTECCIÓN DE LA VARIEDAD VEGETAL

La Ley 20.247 / 73 sobre Semillas y Creación Fitogenética (Ley de Variedades Vegetales), de abril de 1973, busca promover la producción y comercialización de semillas, asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger la propiedad de una creación fitogenética que es “la variedad obtenida por el descubrimiento o mediante la aplicación del conocimiento científico al mejoramiento heredable de las plantas”.

Ley 24.376 de octubre de 1994 (que modifica la Ley anteriormente citada) estipula que Argentina es parte en la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (“UPOV”). La UPOV establece un procedimiento de registro en los países miembros que otorga un derecho exclusivo en la comercialización del producto registrado. Con respecto a las patentes de productos agrícolas, el régimen general de patentes es aplicable al presente, con la excepción de las variedades vegetales, animales y procesos puramente biológicos que no se consideran patentables por la Oficina de Patentes.

Los requisitos generales son la novedad, el carácter distintivo, la homogeneidad y la estabilidad. Con respecto a la novedad, la variedad no debería haber sido puesta a la venta en Argentina a la fecha de la presentación, o en otros países (con los que Argentina tiene acuerdos bilaterales o multilaterales) 6 años antes de la presentación (en el caso de los árboles).

Los certificados se otorgan por un período de al menos de 10 años o un máximo de 20 años, y pueden ser transferidos. Los certificados para las variedades extranjeras deben ser solicitados por el creador y se concederán siempre que el país de origen reconozca el mismo derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas.

Cualquier persona que entrega las semillas con la autorización del propietario, o que las reservas de semillas y plantas las destina para su propio uso, o que usa o vende semillas como materia prima o producto alimenticio no viola los derechos de propiedad.

La ley establece sanciones para las diferentes infracciones y permite a los funcionarios públicos inspeccionar, tomar muestras y realizar análisis de semillas en cualquier momento o lugar con el fin de cumplir con la ley

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

La Ley de Transferencia de Tecnología No. 20.326/81 y el Decreto No. 581, de marzo de 1981, que regula la Ley y modificado por el Decreto No. 1853/93, de septiembre de 1993, regula los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.

No es obligatorio registrar Transferencias de Tecnología, pero existen muchas ventajas registrando tales contratos entre compañías locales y extranjeras, dependiendo del propósito del contrato las partes pueden obtener beneficios impositivos. Dichos contratos se pueden registrar en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) tanto cuando se trate de contratos entre empresas independientes como entre empresas vinculadas (tales como sociedades matrices-filiales) con fines informativos e impositivos.

LEY DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley 24.766, de diciembre de 1996, regula la confidencialidad de la información y de los productos legítimamente controlados por una entidad e ilegalmente divulgados en forma contraria a las prácticas comerciales honestas.

La Protección de Datos Personales está regulada por la Ley 25.326, de 2 de noviembre de 2000. Regula la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

NOMBRES DE DOMINIO

NIC Argentina – Network Information Center Argentina o Centro de Información de la Red Argentina – es quien administra en Argentina el registro de nombres de dominio y es la encargada de asegurar el funcionamiento del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).

El dominio .ar es el dominio específico de Argentina.

El titular de un dominio puede ser una persona física mayor de edad o una persona jurídica.

El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de alta del mismo, pudiendo ser renovado en forma periódica.

Actualmente no existe un límite para la cantidad de dominios que puede registrar un mismo titular.

Se pueden registrar nombres de dominios que contengan entre 4 (cuatro) y 50 (cincuenta) caracteres. Sólo en casos excepcionales solicitando autorización se puede registrar un nombre de dominio de menos de 3 (tres) caracteres.

NIC Argentina podrá requerir al solicitante de un dominio la documentación complementaria que considere necesaria a los fines de la inscripción de un usuario, el registro de un nombre de dominio y/o la resolución de una disputa.

Quien considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio, podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto por NIC Argentina acompañando la documentación pertinente.

SISTEMA DE ALERTA ADUANERO EN ARGENTINA

Argentina cuenta desde el año 2007 con un Sistema de Alerta Aduanero el que posibilita llevar adelante acciones efectivas contra las violaciones de los derechos de propiedad industrial.

Los titulares de derechos pueden registrar sus marcas comerciales en Aduana. De este modo todas las importaciones de mercancías que lleven la marca registrada por el titular se bloquean automáticamente durante tres días para que los titulares de las marcas puedan inspeccionarlas para determinar si la mercadería que ostenta la marca es auténtica.

Este sistema de alerta proporciona además a los titulares de derechos valiosa información sobre la importación paralela de bienes genuinos, lo que si bien no es una infracción por sí misma puede constituir, por ejemplo, una violación contractual en el país de origen de las mercancías y, en tal sentido, provee los motivos necesarios para impedir su importación en el país.

El Sistema de Alertas ha demostrado ser un instrumento muy eficaz en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad industrial en Argentina. Una vez detectados los productos en infracción, los mismos son abandonados por los importadores para ser destruidos mientras que los genuinos se liberan dentro de las 48 hs. sin interferir en el flujo normal del comercio internacional.

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