Gobierno de Argentina decreta cuarentena obligatoria para frenar el COVID-19. El INPI extiende los vencimientos hasta el 3 de abril de 2020

La cuarentena, que restringe a las personas a sus hogares, se extenderá desde el 20 hasta el 31 de marzo. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia dispuso una feria judicial extraordinaria en todo el país hasta dicha fecha.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) ha suspendido los plazos que se hallaban en curso al 12 de marzo hasta el 3 de abril de 2020. El sistema de presentación en línea del INPI seguirá activo para todas las presentaciones.

Durante este tiempo nuestra oficina trabajará de forma remota y podremos asistirlos sin interrupción alguna.

Nuevas solicitudes de marca especificando “toda la clase” ya no serán admitidas

Mediante la Resolución 288/2019, el presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ha resuelto que, a partir del día 15 de noviembre de 2019, ya no se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la clase” o similares a ellas y que se procederá a su denegatoria formal de pleno derecho.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, los solicitantes de marcas nuevas en Argentina estarán obligados a detallar los productos y/o servicios para los que quieren proteger sus signos distintivos.

Entre los fundamentos para esta resolución se indica que “el sistema de selección individual de productos o servicios facilita la competencia en el mercado, debido a que impide que el solicitante de una marca ocupe la protección sobre todos los productos o servicios contenidos en una clase, que en muchos casos no utilizará en el comercio”.

Por favor no dude en contactarnos en caso de requerir información adicional acerca de este asunto.

Resolución de la Oficina de Marcas Argentina sobre las recientes enmiendas a la Ley de Marcas

Con fecha 27 de mayo, 2019, el INPI emitió la resolución Nº 123/2019, que implementa algunas de las reglamentaciones respecto de las recientes modificaciones efectuadas a la ley de marcas.

A continuación se resumen los aspectos más importantes a considerar:

Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT): la necesidad de presentar una Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT) es para registros marcarios que hubiesen sido concedidos a partir del 12 de enero del año 2013. Nótese que la falta de presentación dicha declaración jurada hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario, y la Oficina de Marcas podrá declarar la caducidad del registro (ya sea de oficio o como resultado de una acción de caducidad iniciada por una tercera parte).

La DJUMT deberá presentarse entre el quinto y sexto año de vigencia de la marca; de lo contrario, se deberá abonar una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la misma. Sin embargo, la Oficina de Marcas ha otorgado un plazo de gracia especial que finalizará el 12 de enero de 2020 para cumplir con esta obligación y que será aplicable a los casos para los cuales el término para presentar la DJUMT ya hubiera expirado o expire antes de dicha fecha.

Renovaciones: a partir del 3 de junio de 2019, el plazo para presentar solicitudes de renovación de marcas irá desde seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del registro hasta seis (6) meses después de dicha fecha.

Es importante destacar, sin embargo, que no se dará curso a la solicitud de renovación del registro de aquéllas marcas en las cuales no se hubiera presentado la DJUMT en el momento debido, hasta tanto se haya cumplido con dicho requisito y se abone la tasa extraordinaria correspondiente.

Plazos y extensiones de tiempo para contestar vistas: exceptuando los plazos especiales relativos al procedimiento administrativo de oposiciones, los plazos para presentar la respuesta a una vista o para presentar una apelación contra una decisión de la Oficina de Marcas será de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la misma en el Boletín de Marcas. Asimismo, se otorgará de forma automática una primera extensión de tiempo de diez (10) días corridas y una segunda y última de cinco (5) días corridos siempre y cuando se realice el pago de las tasas correspondientes al momento de contestar la vista.

Oficina de Patentes de Argentina crea el “Programa de Examen Prioritario de Patentes” (PEP)

Mediante la Resolución I.N.P.I. 112/19, la Administración Nacional de Patentes (ANP) ha creado el “Programa de Examen Prioritario de Patentes” (PEP), vigente a partir del 7º de junio de 2019.

Dicho programa será aplicable a aquellas solicitudes de patente que cumplan las siguientes condiciones:

a) El primer depósito regular de la solicitud de patente de invención se haya efectuado en la República Argentina;

b) Se encuentre publicada la solicitud en el Boletín de Patentes del instituto;

c) Se encuentre vencido el período de observaciones de terceros;

d) Haya abonado la tasa de examen de fondo;

e) No se haya realizado el examen de fondo correspondiente; y

f) No hayan requerido otro procedimiento acelerado para la misma solicitud.

Cumplidos los requisitos correspondientes, la oficina de patentes se expedirá sobre la procedencia de la solicitud de examen prioritario dentro de los sesenta días corridos, contados a partir de la petición.

Por favor no dude en contactarnos en caso de requerir información adicional acerca de este asunto.

Reglamentación de la Ley de Marcas recientemente enmendada

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de la Argentina ha reglamentado, el día 1° de abril de 2019, las modificaciones efectuadas a la ley de marcas. Uno de los más importantes aspectos es que los registros marcarios permanecerán vigentes si la marca ha sido usada con relación a los productos o servicios que protege, o con relación a productos o servicios conexos (aun cuando ellos estén clasificados en otra clase). Además, será obligatorio presentar una declaración jurada de uso de la marca entre el quinto y sexto de la fecha de concesión.

La falta de presentación de la declaración jurada será interpretada como ausencia de uso, a menos que se presente prueba en contrario, y la Oficina de Marcas podrá declarar la caducidad (ya sea de oficio o como resultado de una acción iniciada por una tercera parte). Asimismo, si la tasa no se abona dentro del período establecido, y el titular intenta renovar la marca, se le aplicará una multa por cada año que retraso en el pago.

Si bien la reglamentación contempla la obligatoriedad de presentar la declaración para aquellos registros que han cumplido 5 años, no resulta claro el criterio para aquellos registros que ya tenían 6 o más años en el momento en que fue sancionada la ley. Suponemos que el INPI tendrá que aclarar esta situación en las próximas semanas, y les estaremos informando.

Estamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Nuevo Procedimiento de Resolución de Oposiciones en Argentina

El día 18 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la resolución P-183 que reglamenta las modificaciones introducidas por la ley nro. 27.444 de Simplificación y Desburocratización mediante la cual se realizaron importantes modificaciones al proceso de resolución de oposiciones. Estas modificaciones empezarán a regir a partir del 16 de septiembre de 2018.

En el link de abajo encontrará los principales cambios introducidos por esta resolución así como también una descripción detallada del nuevo proceso de resolución de oposiciones.

Por favor no dude en contactarnos en caso de requerir información adicional acerca de este o cualquier tema.

Ley nro. 27444 – Nuevas Normas de PI en Argentina

El día 18 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley nro. 27.444 de Simplificación y Desburocratización mediante el cual se realizaron modificaciones a las normas referentes a marcas, patentes/modelos de utilidad y modelos/diseños industriales.

Aunque dicha Ley se encuentra vigente, algunos artículos aún no han sido reglamentados.

En el link de abajo encontrará los principales cambios introducidos por esta Ley.

Por favor no dude en contactarnos en caso de requerir información más detallada acerca de este tema.

Los Modelos Industriales y las Marcas Tridimensionales no protegen la funcionalidad de un producto

El 26 de Marzo de 2018 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había recaído en los autos “GENERAL SWEET S.A. c/ VICTORIA CREAM S.A. s/ Cese de uso de marca” (Causa 11864/2005) rechazando la demanda en todas sus partes.

La empresa General Sweet S.A., titular de la marca PERSICCO, había demandado a VICTORIA CREAM S.A. (esta última representada por nuestra Firma) por cese de uso de un envase contenedor de helados sobre la base de la marca tridimensional nro. 2.009.841 y del registro del Modelo Industrial Nro. 71.315 consistente en un envase en forma arriñonada en cuyo interior se observaba una pared divisoria y una cavidad que la actora decía haber concebido como función para alojar los gustos de prueba. Asimismo, solicitó que la demandada cesara en el accionar desleal de captación de imagen ajena e intento de acercamiento a su estilo comercial o “Trade-Dress”.

En primera instancia, la jueza desestimó la demanda pues consideró que los envases integraban la categoría de marcas tridimensionales, las cuales son signos débiles. Sostuvo que la marca figurativa (envases) de la accionante no constituía un signo notorio pues lo relevante era la denominación “Persicco” a través de la cual se identificaban los productos elaborados por la actora siendo que ambos eran utilizados en forma conjunta y destacando además el criterio selectivo del público consumidor al tiempo de adquirir el tipo de alimento (helados). En base a estas razones, luego de evaluar los envases en su integridad aplicando los criterios tradicionales de comparación y meritar el dictamen pericial técnico, la jueza determinó que no surgían razonables posibilidades de confusión. Asimismo, rechazó la acción por competencia desleal pues del estudio de las distintas pruebas periciales incorporadas al proceso se advertían notables diferencias.

Apelada la sentencia por General Sweet S.A., la Cámara confirmó el fallo teniendo en cuenta para ello que si bien los envases poseían una semejanza funcional (contenedor de helados), en sus aspectos extrínsecos y estructura morfológica eran inconfundibles. Asimismo destacó que el pequeño espacio contenedor concebido para la degustación de sabores, además de no resultar novedoso, no se encontraba protegido por el Modelo Industrial de la actora pues para ello debió haber registrado un modelo de utilidad a fin de amparar la función del producto, señalando que de las conclusiones arribadas por la pericia del diseñador gráfico –no cuestionadas por la actora– se advertían diferencias significativas entre los envases, las cuales respondían a la identidad gráfica de cada una de las marcas. El fallo de la Alzada destacó además que no se encontraba acreditado que el envase de la actora fuera un signo altamente reconocido ni que ostentara un carácter distintivo que represente por sí sólo a la marca PERSICCO, recalcando que se encontraba a cargo de la actora probar dichos presupuestos pues habían sido invocados como fundamento de su pretensión. Asimismo rechazó que la demandada se haya valido de una conducta parasitaria de competencia desleal pues de las pericias realizadas por los expertos en arquitectura, en artes y técnicas publicitarias, diseño gráfico y testimoniales se concluía que no existía elemento alguno que permitiera afirmar que Victoria Cream S.A. hubiera tomado elementos distintivos de la actora para aplicarlos en forma similar y levemente disimulada en su imagen corporativa.

Nuevas Normas de PI en Argentina

El día 11 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el decreto nro. 27/2018 de Desburocratización y Simplificación mediante el cual se realizaron modificaciones a las normas referentes a marcas, patentes/modelos de utilidad y modelos/diseños industriales.

Aunque dicho decreto se encuentra vigente desde el 12 de enero de 2018, algunos artículos aún no han sido reglamentados.

En el link de abajo encontrará los principales cambios introducidos por este decreto.

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Oficina de Patentes de Argentina cambiará orden en que se examinan las solicitudes de patentes

Mediante la Disposición Nº 88/17, la Administración Nacional de Patentes (ANP) ha resuelto que, a partir del 1º de enero de 2018, los expedientes de solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad que se encuentren sin resolver, serán tramitados cronológicamente conforme a la fecha de su presentación.

La ANP ha basado esta disposición en que la actual metodología—en la cual las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad se examinan en el orden en que su examen de fondo fue solicitado—atenta contra la transparencia y celeridad del procedimiento de evaluación.