Con fecha 27 de mayo, 2019, el INPI emitió la resolución Nº 123/2019, que implementa algunas de las reglamentaciones respecto de las recientes modificaciones efectuadas a la ley de marcas.
A continuación se resumen los aspectos más importantes a considerar:
Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT): la necesidad de presentar una Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT) es para registros marcarios que hubiesen sido concedidos a partir del 12 de enero del año 2013. Nótese que la falta de presentación dicha declaración jurada hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario, y la Oficina de Marcas podrá declarar la caducidad del registro (ya sea de oficio o como resultado de una acción de caducidad iniciada por una tercera parte).
La DJUMT deberá presentarse entre el quinto y sexto año de vigencia de la marca; de lo contrario, se deberá abonar una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la misma. Sin embargo, la Oficina de Marcas ha otorgado un plazo de gracia especial que finalizará el 12 de enero de 2020 para cumplir con esta obligación y que será aplicable a los casos para los cuales el término para presentar la DJUMT ya hubiera expirado o expire antes de dicha fecha.
Renovaciones: a partir del 3 de junio de 2019, el plazo para presentar solicitudes de renovación de marcas irá desde seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del registro hasta seis (6) meses después de dicha fecha.
Es importante destacar, sin embargo, que no se dará curso a la solicitud de renovación del registro de aquéllas marcas en las cuales no se hubiera presentado la DJUMT en el momento debido, hasta tanto se haya cumplido con dicho requisito y se abone la tasa extraordinaria correspondiente.
Plazos y extensiones de tiempo para contestar vistas: exceptuando los plazos especiales relativos al procedimiento administrativo de oposiciones, los plazos para presentar la respuesta a una vista o para presentar una apelación contra una decisión de la Oficina de Marcas será de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la misma en el Boletín de Marcas. Asimismo, se otorgará de forma automática una primera extensión de tiempo de diez (10) días corridas y una segunda y última de cinco (5) días corridos siempre y cuando se realice el pago de las tasas correspondientes al momento de contestar la vista.