El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de la Argentina ha reglamentado, el día 1° de abril de 2019, las modificaciones efectuadas a la ley de marcas. Uno de los más importantes aspectos es que los registros marcarios permanecerán vigentes si la marca ha sido usada con relación a los productos o servicios que protege, o con relación a productos o servicios conexos (aun cuando ellos estén clasificados en otra clase). Además, será obligatorio presentar una declaración jurada de uso de la marca entre el quinto y sexto de la fecha de concesión.
La falta de presentación de la declaración jurada será interpretada como ausencia de uso, a menos que se presente prueba en contrario, y la Oficina de Marcas podrá declarar la caducidad (ya sea de oficio o como resultado de una acción iniciada por una tercera parte). Asimismo, si la tasa no se abona dentro del período establecido, y el titular intenta renovar la marca, se le aplicará una multa por cada año que retraso en el pago.
Si bien la reglamentación contempla la obligatoriedad de presentar la declaración para aquellos registros que han cumplido 5 años, no resulta claro el criterio para aquellos registros que ya tenían 6 o más años en el momento en que fue sancionada la ley. Suponemos que el INPI tendrá que aclarar esta situación en las próximas semanas, y les estaremos informando.
Estamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración sobre el particular.